ACTA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Recibida como fue solicitud por parte del Ministerio Público Abg. Meralda Rondón Chavarri, Fiscal Noveno en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, por medio de la cual solicita se decline la competencia por el Territorio, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, signada con el Nº FP01-D-2007-000207; por cuanto el presunto delito fue consumado en la urbanización Gran Sabana, Core 8, Mazana 10, casa N° 68, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, este Tribunal Primero en Funciones de Control de responsabilidad Penal de Adolescente, revisada como fue la solicitud Fiscal, así como el expediente en su totalidad, se declara incompetente para conocer de la presente causa y en consecuencia, este juzgador en aras de garantizar el debido procedo, los derechos inherentes al adolescente imputado y en apego al artículo 49 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4º Toda persona tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias y especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”. En tal sentido este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con las atribuciones que le confiere la norma, prevista en el artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 57 ejusdem, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINAR LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Control de Responsabilidad Penal de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz. Y ASI SE DECIDE. Se ordena notificar a la partes de la presente decisión. Remítase. Cúmplase. Procedente
EL JUEZ PRIEMRO DE CONTROL
ABG. JOSE RAFAEL URBANEJA TRUJILLO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ENIRDA SEPULVEDA.
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