SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la manifestación de voluntad efectuada por el acusado: XXXXXXXXXXXXXXX, de admitir los hechos, ocurridos en fecha 06-08-2007, que dieron lugar al escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, declarando el adolescente libre de todo apremio y coacción y sin juramente manifestando en audiencia: “…Admito los hechos por los que me acusan, estoy arrepentido no lo volveré hacer pido una oportunidad…”, interviene la defensa, y solicita al Tribunal que vista la declaración de su representado, se imponga de la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que tome en cuenta que su asistido trabaja para obtener el sustento de él y para su familia, oída la exposición del acusado, así como los alegatos de la defensa, éste Tribunal procede de conformidad con la figura procesal de admisión de los hechos, contemplada en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como en el Literal “f” del artículo 578 eiusdem, en justa concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Este Tribunal antes de pronunciarse, observa: Primero: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias. Tercero: Se admite la solicitud del imputado XXXXXXXXXXXXXXX, de acogerse a la figura de Admisión de los Hechos. Cuarto: En lo concerniente a la sanción a imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, considera quién aquí decide, aportarse de la propuesta de la Representación Fiscal, motivado a lo alegado por la Defensa y tomando en cuenta, la proporcionalidad de sanción con el hecho cometido y el daño causado, en ocasión a la participación del adolescente en el hecho, así como las circunstancias en que este se produjo, considerando la edad actual y la capacidad para cumplir la Medida; se hace procedente la Imposición al adolescente de marras, de la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, definida en el artículo 624 eiusdem.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo anterior, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Penalmente Responsable al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento el 02-04-1990, de 17 años de edad, hijo de Grises Pirela y Julio Martínez, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle Simón Bolívar, casa s/n de color verde, diagonal a la Licorería San José de esta ciudad; por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jonatan Jesús Maestre González, y se le impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, como sanción definitiva, la prevista en el artículo 620 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en Reglas de Conductas, y la misma está definida en el artículo 624 eiusdem, por el lapso de Un año (01); la cual, consiste en: 1).- Iniciar una actividad educativa a nivel del INCE o MISION, que permita aprender un arte u oficio definido.- 2).- No vincularse en ningún hecho que acarree responsabilidad penal. 3).- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4).- No portar arma blanca o de de fuego. 5).- No reuniese con personas de dudosa reputación. 6.)- presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución. Cesa cualquier otra medida. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución respectivo, en su oportunidad legal. Dada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Marzo del 2008.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSE RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ZOSSIRET HIDALGO.




Resolución: PJ0132008000050