REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Vista la decisión dictada por el Juzgado Primero en Función de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 19-02-2008, mediante la cual Decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con lo dispuesto en el Literal “A” en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.262.376, residenciado en Avda. 19 de Abril, Barrio Hipódromo Viejo, Callejón Pedro González, Casa Nro. 82. IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.554.976, residenciado en Barrio hipódromo Viejo, Avda. 19 de abril, Calle Buenos Aires, casa Nro. 84, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.078.493, residenciado en Urbanización el Perú, Sector 05, casa Nro. 11, e IDENTIDAD OMITIDA, titulare de las cédula de identidad Nro. 21.109.793, residenciada Avda. España, casa Nro. 100, (cerca de la Farmacia España) Ciudad Bolívar, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: JOAN ALEXANDER HERNANDEZ COLOR.
En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR, la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que concierne al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, este Tribunal de Ejecución ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cùmplase.
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EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABOG. JORGE JACINTO FIGARELLA VALLES