REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Vista la decisión dictada por el Juzgado en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha Once (11) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), mediante la cual se dicto Sentencia ABSOLUTORIA , de conformidad con el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 40.2b de la Convención Sobre los Derechos del Niño, del artículo 8.2g, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y de la Regla 17 de Tokio; a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.474.610, residenciado Prolongación del Paseo Gaspari Calle Nueva República, Casa Nro 66 Color Rosada, cerca de la venta de Repuestos Giofranco, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , en perjuicio de: CARLOS MIGUEL MARTINEZ RAMIREZ.
En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR, la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que concierne a la sentencia ABSOLUTORIA, este Tribunal de Ejecución ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABOG. JORGE JACINTO FIGARELLA VALLES