REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2008-000247

Con fecha 17 de enero de 2008, la ciudadana MARÍA JESÚS MARÍN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.504.980 y domiciliada en la Calle 2, Casa Nº 11 de la Urbanización Vista Hermosa I, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente asistida por la ciudadana ANNA CAROLINA ARÉVALO ORTEGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.954, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Matrimonio se transcribió erróneamente lo siguiente; el lugar de nacimiento de su cónyuge JOSÉ RODRÍGUEZ CAAMAÑO, hoy occiso, era natural de “CORNUTO”, Provincia de la Coruña España y que era hijo de Antonio Rodríguez Caamaño y “EMILIA CAAMAÑO BERIO”, siendo lo correcto que su cónyuge JOSÉ RODRÍGUEZ CAAMAÑO, nació en “CARNOTA”, Provincia de la Coruña, España y sus padres son Antonio Rodríguez Caamaño y “EMILIA CAAMAÑO BEIRO”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de matrimonio acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por la solicitante, en razón de que se transcribió erróneamente lo
siguiente; el lugar de nacimiento de su cónyuge JOSÉ RODRÍGUEZ CAAMAÑO, hoy occiso, era natural de “CORNUTO”, Provincia de la Coruña España y que era hijo de Antonio Rodríguez Caamaño y “EMILIA CAAMAÑO BERIO”, siendo lo correcto que su cónyuge JOSÉ RODRÍGUEZ CAAMAÑO, nació en “CARNOTA”, Provincia de la Coruña, España y sus padres son Antonio Rodríguez Caamaño y “EMILIA CAAMAÑO BEIRO”.

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: copia certificada del acta de matrimonio, copia de la certificación literal de inscripción de nacimiento expedido por España, Ministerio de Justicia, Registros Civiles y copia del acta de defunción del cónyuge, su esposo y la testigo en cuestión, aparece señalado correctamente los datos de su cónyuge JOSÉ RODRÍGUEZ CAAMAÑO, nació en “CARNOTA”, Provincia de la Coruña, España y sus padres son Antonio Rodríguez Caamaño y “EMILIA CAAMAÑO BEIRO” y no el señalado en el acta de matrimonio de la solicitante erróneamente JOSÉ RODRÍGUEZ CAAMAÑO, hoy occiso, era natural de “CORNUTO”, Provincia de la Coruña España y que era hijo de Antonio Rodríguez Caamaño y “EMILIA CAAMAÑO BERIO”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA JESUS MARIN DE RODRIGUEZ en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de matrimonio en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 36 de fecha 17 de julio de 1967, inserta a los folios vto. Del 54 al 55 vto., conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de marzo del dos mil dos ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000161