REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-000353
Con fecha 23 de Enero del 2008, la ciudadana: ERCYS COROMOTO SOTO DE MEDERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.854.717 y de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano LUIS PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.792 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 28 de Enero de 2.008 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó: el primer nombre “ERCY” y no el verdadero “ERCYS”; igualmente fue señalada como “niño” siendo lo correcto “niña”; y por ende se indico “hijo legítimo” siendo lo correcto “hija legítima”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado como su primer nombre “ERCY” y no el verdadero “ERCYS”; igualmente fue señalado como “niño” siendo lo correcto “niña”; y por ende se indico “hijo legítimo” siendo lo correcto “hija legítima”.
S E G U N D A:
Que de los documento consignados por la solicitante: copia de la Cédula de Identidad, Carnet del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aparece señalado correctamente sus nombres “ERCYS” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “ERCY”, igualmente fue señalado ser “niño” siendo lo correcto “niña”; y por ende se indico “hijo legitimo” siendo lo
correcto “hija legitima”, lo que demuestran los errores alegados por la solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ERCYS COROMOTO SOTO DE MEDERO en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 245 de fecha 03 de Mayo de 1.955, folio 123, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de marzo del dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y veintisiete minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000159
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