REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar




Con fecha 01 de febrero de 2008, la ciudadana: ANNIE LEONOR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.619.781 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano NOEL DE JESUS GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 121.839 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha (01/02/08) por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó el primer nombre como "ANNIS" y no el verdadero "ANNIE" conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su primer nombre como "ANNIS" y no el correcto "ANNIE".-

S E G U N D A:

Que del documento consignado por la solicitante: copia simple de la cédula de identidad, aparece señalado correctamente su primer nombre "ANNIE" y no el señalado en el acta de Nacimiento de la solicitante erróneamente "ANNIS", lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-
TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ANNIE LEONOR RIOS, a fin de que el primer nombre de la solicitante aparezca en su Acta de Nacimiento sea señalado como: ANNIE y no ANNIS, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 896 de fecha 25 de septiembre de 1.981, Libro 2, Tomo 1, al folio 396, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de marzo del dos mil dos ocho. Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-000587
Resolución Nº PJ0192008000152