REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2008-000720
Con fecha 11 de febrero del 2008, la ciudadana OMAIRA TERESA CARETT, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.595, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE RIVEROL VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.948.710, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometieron errores materiales, en su Acta de Nacimiento se le transcribió el primer apellido de su madre como “VEGAS” y no el verdadero “VEGA”, así como el primer nombre de su padre aparece trascrito “EGLICERIO” siendo el correcto “GLICERIO”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por el solicitante, en razón de que fue señalado el apellido de su madre como “VEGAS” y no el verdadero “VEGA”, así como el primer nombre de su padre aparece trascrito “EGLICERIO” siendo el correcto “GLICERIO”.
S E G U N D A:
Que del documento consignado por la solicitante: copia del pasaporte de la madre,
copia de la cédula de identidad de la madre tanto de Venezuela como de Colombia, copia del pasaporte del padre, copia de la cédula de identidad del padre, copia del Registro Civil de Nacimiento emanado de Colombia de la madre, y copia del acta de defunción del padre, aparece señalado correctamente su apellido “VEGA” y no el señalado en el acta de nacimiento del solicitante erróneamente “VEGAS”, así como el nombre de su padre como “GLICERIO” y no el indicado “EGLICERIO” lo que demuestra los errores alegados por el solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE ENRIQUE RIVEROL VEGA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 122, folio 123, Libro 1 de fecha 16 de abril de 1964, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de marzo del dos mil dos ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000158
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