REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-R-2008-000047
Llegan estas actuaciones a este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2008, provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres de este Circuito Judicial, constante de veinte (20) folios útiles por apelación interpuesta por la parte demandada de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 20 de febrero de 2008, en el juicio de desalojo y cobro de pensión de arrendamiento interpuesto por Manuel Ozono Peña, representado por los abogados Denis Andarcia Muñoz y Delia Villarroel Sánchez contra Mirched Zed, representado por el abogado Alberto Cayetano Rojas.
El día 18 de febrero de 2008 el ciudadano Alberto Cayetano Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apeló de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero del Municipio Heres de esta Circunscripción Judicial, por no estar conforme con la misma.
El día veinte (20) de febrero de 2008, el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada es extemporáneo.
El día 22 de febrero de 2008, mediante diligencia, el ciudadano Alberto Cayetano Rojas, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2008. Y en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008 el tribunal de origen mediante auto que corre inserto al folio 09 oyó la apelación en Un solo efecto y ordenó la remisión de las copias certificadas dicho expediente a la URDD., para su distribución.-
El día 28 de febrero de 2008, mediante auto, este Tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente identificado con el código FP02-R-2008-000047 (nomenclatura de este Tribunal) pasa el juzgador a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones previas:
El 18 de febrero de este año el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia apeló de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado 1º del Municipio Heres del Estado Bolívar.
El 20 de febrero el referido Juzgado dictó un auto en el cual luego de realizar una síntesis de la forma como se produjo la notificación de las partes del fallo definitivo concluyó en que el lapso para impugnarlo venció el 14/2/2008, razón por la cual no admitió la apelación incoada el día 18 de ese mes.
El 22/2 el apoderado de la parte accionada estampó una diligencia apelando de la anterior decisión.
Como puede observarse el recurso procesal de apelación se ha ejercido contra el auto interlocutorio que decidió no admitir una apelación interpuesta contra una sentencia definitiva que le fue desfavorable.
El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil es del siguiente tenor:
Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.
El recurso de hecho es el medio de impugnación creado por el legislador procesal que permite a la parte alzarse contra la decisión que no admite la apelación, o la admite en un solo efecto. Apelar contra el auto que niega la apelación, o que la admite en un solo efecto, es desconocer la vigencia y efectividad del recurso de hecho.
Cuando la ley señala un mecanismo para hacer valer un derecho no puede permitirse al justiciable apartarse del mismo ejerciendo indiscriminadamente cualesquiera mecanismos que él considere idóneos, ello conduciría a la anarquía en el proceso.
En la presente causa, la parte demandada pudo hacer uso del recurso de hecho para enervar la decisión del a quo que le negó el acceso a la apelación; sin embargo, prefirió ejercitar un medio de impugnación no idóneo como lo es el recurso de apelación con el objeto de obtener un pronunciamiento que únicamente puede ser proferido por la alzada conociendo del recurso previsto en el artículo 305 del CPC. La jueza a quo no debió admitir el segundo recurso de apelación ya que al hacerlo se corre el grave riesgo de incurrir en una subversión del procedimiento.
El derecho a recurrir debe entenderse como el derecho a ejercer un recurso legalmente previsto, no a cualquiera que la parte tenga a bien ejercer. En tal sentido, la Sala de Casación Civil en la sentencia Nº 00458 del 7/7/2005 estableció que el recurso de hecho es la garantía del derecho a la defensa que tiene el interesado para impugnar el auto del tribunal que niega la apelación o la admite en un solo efecto.
DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: a) REVOCAR el auto del 27 de febrero de 2008 del Juzgado Primero del Municipio Heres que oyó en el efecto devolutivo la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada contra el auto que no admitió el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado; b) declarar INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el demandado Mirched Zed en fecha 22 de febrero de 2008 contra el auto del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que en fecha 20 de febrero de 2008 declaró inadmisible la apelación ejercida contra la sentencia definitiva dictada por ese tribunal.
No hay condena en costas dada la naturaleza ordenadora de este fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y oportunamente devuélvase el expediente a su Tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000165.-
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