REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-000375

Con fecha 23 de enero de 2008, el ciudadano: FRANCISCO JOSE JAVIER RIVEROL VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.535.672 y de este domicilio, a través de su coapoderada judicial ciudadana: OMAIRA TERESA CARETT , abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.595 y de este mismo domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida por ante este tribunal en fecha 28 de enero de 2008, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento, se le colocó el apellido de su madre como VEGAS, siendo lo correcto “VEGA", el primer nombre de su padre EGLICERIO, siendo el correcto “GLICERIO” y el estado civil de sus padres como casados, siendo lo correcto “CONCUBINOS”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE JAVIER RIVEROL VEGAS acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado el apellido de su madre como VEGAS, siendo lo correcto “VEGA", el primer nombre de su padre EGLICERIO, siendo el correcto “GLICERIO” y el estado civil de sus padres como casados, siendo lo correcto “CONCUBINOS”.-

S E G U N D A:

Que el documento consignado por el solicitante: copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos TERESA DE JESUS VEGA y GLICERIO SILVESTRE RIVEROL RODRÍGUEZ se desprende que el apellido correcto de la madre es “VEGA”, y el nombre del padre es “GLICERIO”.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano FRANCISCO JOSE JAVIER RIVEROL VEGA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 315, Folio N° 315, Libro I, Año 1.968, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Dr. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Chaboné -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cincuenta de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Chaboné

MACB/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0292008000163.