REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2008-000001
En fecha 07 de enero de 2008 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos libelo con sus recaudos correspondientes, contentivo de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por ARCADIO SALVADOR ACOSTA RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.532, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano BENIGNO JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.023.
Este Tribunal mediante auto de fecha 25 de enero de 2008 admitió la demanda por el procedimiento de cobro de bolívares (intimación), y ordenando la intimación de la firma mercantil OFICINA TECNICA PARILLI PEREZ, C.A, en la persona de de su representante legal ciudadano MARIO RAMON PARILLI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.780.736 y de este domicilio. El ciudadano alguacil temporal de este despacho consignó en autos la boleta de intimación debidamente firmada por el representante legal de la demandada ciudadano MARIO RAMON PARILLI PEREZ en fecha 01 de febrero de 2008.
Asimismo, se evidencia de las actas del expediente FH02-X-2008-000005, ASUNTO PRINCIPAL FP02-M-2008-000001, mediante auto dictado por este
Juzgado de fecha 28 de enero de 2008 se decretó la medida preventiva de embargo.
Por cuanto la precedente narrativa de los principales actos del proceso evidencia que luego de la intimación del representante legal de la demandada no hubo oposición al decreto de intimación ni existe constancia de que el pago de las cantidades demandadas se haya realizado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el decreto de intimación ha quedado firme y; por tanto procede la ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné.-
MAC/Sch/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000172
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