REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ PULIDO FREIRE., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. N° 103.018 y de este domicilio, en su condición de tenedor endosatario en procuración del ciudadano LUIS ESTEBAN DIAZ, en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.660.695 y de este domicilio; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda, por cuanto es ilegal pretender el cobro de intereses de mora generados por el atraso en el pago de una letra de cambio al 12% anual y no a la prevista en el artículo 456.2 del Código de Comercio que limita al 5% los intereses que pueden cobrarse por letras de cambio no satisfechas a su vencimiento. Así se decide.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FP02-M-2008-000017
Resolución Nº PJ0192008000169