REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-S-2006-001086

El día 02 de marzo de 2006, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) la ciudadana BASILISA RAMOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.023.454 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 7.878 y de este mismo domicilio, presentó solicitud de INHABILITACIÓN de su hijo ALIRIO JOSE MACHADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.554.209 y de este domicilio.

Alega el solicitante en su escrito:

Que su hijo es una persona incapaz de ejercer por sí solo actos de administración que exige la vida normal y a tal efecto consigna informe médico emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Que se le designe curador en la persona de su hermana ciudadana ZULAYKA JOSEFINA MACHADO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.984.216 y de este domicilio.

Que la presente solicitud está basada en el artículo 409 del Código Civil que establece entre otras cosas que el débil de entendimiento cuyo estado no sea grave podrá ser declarado por el Juez de Primera Instancia inhábil para estar en juicio o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración

El día 09 de marzo de 2006 se admitió la demanda, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.

El día 20 de marzo de 2006 el Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado de la solicitud.

El día 27 de marzo de 2006, se llevó a cabo la entrevista del presunto entredicho ciudadano Alirio José Machado Ramos quien fuera interrogado por el tribunal, el cual respondió al interrogatorio de la siguiente manera: que él entiende que se encuentra en el Tribunal para nombrarle un curador para obtener una pensión; que él se llama Alirio José Machado Ramos; que vive en el sector Mercado Periférico, Callejón Periférico, Casa N° 41; que es cierto que se encuentra al cuidado de la ciudadana Basilisa Ramos; que es soltero; y que nació en Ciudad Bolívar el 27 de septiembre del 57. El Tribunal dejó expresa constancia de la deficiencia en el brazo y pierna izquierda del presunto entredicho.

El día 20 de abril de 2006 la ciudadana Basilisa Ramos Vásquez, asistida por el profesional del derecho Martin Alfredo Lewis Yépez, presentó escrito de pruebas, promoviendo la partida de nacimiento de su hijo, del informe levantado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el que se diagnostica al presunto entredicho secuela de poliomelitis con parálisis cerebral de infancia, hiperglicemia en estudio e hipertrofia de hemicuerpo izquierdo que lo incapacita y promoviendo como testigos a los ciudadanos WLMER ANTONIO MALPICA CORTEZ y OSMARY JOSEFINA DIAZ MACHADO.

El día 27 de abril de 2006 la solicitante de autos debidamente asistida del Abogado Martin Lewis Yépez presentó la lista de testigos señalando para declarar a los ciudadanos: WILMER ANTONIO MALPICA CORTEZ, OSMARY JOSEFINA DIAZ MACHADO, OMAR DE JESUS DIAZ MACHADO y NANCY MIRIAN TOVAR DE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.616.814, 15.971.609, 12.601.814 y 4.984.231, respectivamente.

En fecha 02 de mayo de 2006 se admitieron los testigos promovidos y se fijó día y hora para ser interrogados.

El día 30 de mayo de 2006 concurrieron a declarar:

WILMER ANTONIO MALPICA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, oficial de la policía, titular de la cédula de identidad N° 15.617.814 y domiciliado en el Barrio Grimaldi, Calle Ruíz Pineda, Casa N° 05 de esta ciudad, declaró: que es amigo de Alirio José Machado Ramos; que Alirio José Machado Ramos no trabaja ni estudia; que Alirio José Machado Ramos es atendido en sus necesidades de alimentación y vestimenta por su madre; que Alirio José Machado Ramos tiene la parte izquierda de su cuerpo paralizada, no camina bien y no puede atender por sí mismo sus necesidades.

OSMARY JOSEFINA DIAZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.971.609 y domiciliada en el Barrio Grimaldi, Calle Ruíz Pineda, Casa N° 07 de esta ciudad, declaró: que es sobrina de Alirio José Machado Ramos; que Alirio José Machado Ramos no trabaja ni estudia; que Alirio José Machado Ramos es atendido en sus necesidades de alimentación y vestimenta por su madre; que Alirio José Machado Ramos no controla la parte izquierda de su cuerpo, no camina bien y no puede atender por sí mismo sus necesidades.

OMAR DE JESUS DIAZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 12.601.814 y domiciliado en el Barrio Grimaldi, Calle Ruíz Pineda, Casa N° 05 de esta ciudad, declaró: que Alirio José Machado Ramos es su tío; que Alirio José Machado Ramos no trabaja ni estudia; que Alirio José Machado Ramos es atendido en sus necesidades de alimentación y vestimenta por su madre; que Alirio José Machado Ramos tiene la parte izquierda de su cuerpo paralizada, no camina bien y no puede atender por sí mismo sus necesidades.

NANCY MIRIAM TOVAR DE TORRES, venezolano, mayor de edad, Técnico en Registro y Estadística de Salud, titular de la cédula de identidad N° 4.984.231 y domiciliada en la Urbanización Los Próceres, Calle N° 07, Manzana N° 08, Casa N° 03 de esta ciudad, declaró: que es amigo de Alirio José Machado Ramos; que Alirio José Machado Ramos no trabaja ni estudia; que Alirio José Machado Ramos es atendido en sus necesidades de alimentación y vestimenta por su madre; que Alirio José Machado Ramos tiene la parte izquierda de su cuerpo paralizada, no camina bien y no puede atender por sí mismo sus necesidades.

Al folio 42 corre inserto informe médico efectuado por el profesional de la medicina Oscar Polanco, inscrito en el M.S.D.S. según matrícula N° 46.536. En dicho informe se lee que el paciente Alirio José Machado Ramos presenta secuelas de parálisis cerebral, síndrome de inmovilización miembro superior izquierdo y cicatriz retractil por quemadura en hemitorax izquierdo.

Al folio 53 corre inserto informe clínico neurológico expedido por el Dr. Orlando Vera Martínez, Médico Neurólogo, inscrito en el M.S.D.S. según matrícula N° 9.646, en el cual diagnostica parálisis cerebral tipo hemiparesia espástica, subnormalidad mental, sepsis oral e hipertensión arterial sistémica al ciudadano Alirio José Machado Ramos.

Al folio 54 corre inserto informe psiquiátrico realizado por el médico psiquiatra Dr. Carlos Forbidussi, inscrito en el M.S.D.S. según matrícula N° 43.337 en el que se diagnostica inteligencia limítrofe, deprovación cultural, secuela de paralisis cerebral y polio con atrofia hemicuerpo izquierdo y síndrome de minusvalía física al presunto entredicho Alirio José Machado Ramos.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Revisadas las actas que conforman el expediente y visto el resultado de la averiguación sumaria el Juzgador dictará sentencia con arreglo a las consideraciones siguientes:

Durante el lapso de pruebas ordinario ni la promovente de la inhabilitación, el pretendido inhabilitado o el Tribunal ex oficio promovieron pruebas adicionales a fin de establecer si el ciudadano Alirio José Machado Ramos padece de algún trastorno que lo incapacite para atender por sí solo actos de administración de exige una vida normal para la conservación de su patrimonio. Sin embargo, las pruebas practicadas durante la averiguación sumaria en su conjunto arrojan una serie de indicadores que, a juicio de quien suscribe esta decisión, son suficientemente demostrativos de la incapacidad de Alirio José Machado Ramos.

En efecto, los informes presentados por los facultativos concuerdan en cuanto a que el ciudadano Alirio José Machado Ramos presenta parálisis cerebral, limitación en su inteligencia, síndrome de inmovilización del miembro superior izquierdo y quemadura en el hemitorax izquierdo con limitación motora que lo incapacitan para desarrollarse como persona normal dependiendo de terceras personas para ejercer cualquier actividad física o mental.

Las apreciaciones de los facultativos son igualmente concordantes con lo apreciado por el Juez en la oportunidad en que se tomó la declaración al presunto inhabilitado.

En igual sentido declararon los testigos, amigos y familiares del presunto entredicho Alirio José Machado Ramos, quienes contestaron que él sí padece de trastornos mentales que lo incapacitan para atenderse por sí mismo en sus necesidades básicas de alimentación y vestimenta.

El cúmulo de elementos de convicción arrojados por las probanzas evacuadas en la averiguación sumaria son, en criterio del Tribunal, suficientes para comprobar que en efecto el ciudadano Alirio José Machado Ramos padece de trastornos del intelecto que debilitan su entendimiento y justifican su inhabilitación y así se decidirá en la parte dispositiva de esta decisión.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decreta la INHABILITACIÓN del ciudadano ALIRIO JOSÉ MACHADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.554.209 y de este domicilio.

En consecuencia, el ciudadano Alirio José Machado Ramos no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del curador designado.

Consúltese con el Superior la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000180.-