REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-T-2007-000052
ANTECEDENTES
El día 02 de octubre de 2007 el ciudadano SIMON RAFAEL CORDOVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.887.959 y de este domicilio, representado por el profesional del derecho HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 29.731, respectivamente y de este domicilio, presentó escrito continente de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO contra NUEVO MUNDO SEGUROS C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el N° 32, Tomo 12-A-Pro., completamente reformados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 13 de enero de 1998, bajo el N° 9, Tomo 6_A-Pro., siendo su última modificación estatutaria la inscrita en el referido Registro el día 25 de marzo de 2002, bajo el N° 59, Tomo 46-A-Pro., representada por el profesional del derecho NEPTALI PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 93.126, respectivamente y de este domicilio.
Admitida como fue la demanda en fecha 04 de octubre de 2007 se ordenó continuar su tramitación de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre que remite la sustanciación de las acciones de daños y perjuicios provenientes de accidentes de tránsito al procedimiento contenido en el citado artículo 864 del Código de Procedimiento Civil relativo al juicio oral. Se ordenó la citación de la demandada para su comparecencia en juicio dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.
Habiéndose practicado la citación personal del ciudadano Carlos Veliz, en su carácter de Gerente de la Empresa Nuevo Mundo Seguros C.A., conforme aparece en el folio 21, el día 26 de noviembre de 2007, el ciudadano Neptalí Pérez en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Nuevo Mundo Seguros C.A., presentó escrito de contestación a la demanda.
El día 03 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la audiencia preliminar.
Hecha la fijación de los hechos y de los límites de la controversia y vencido el lapso de pruebas, en fecha 11 de marzo de 2008 se llevó a cabo la audiencia oral y pública en presencia de la parte actora.
En conformidad con lo previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal pasa a extender el fallo completo en la presente causa.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
La pretensión deducida es la indemnización de los daños y perjuicios que el demandante dice haber experimentado como consecuencia de un accidente de tránsito cuya responsabilidad atribuye por imprudencia e inobservancia de leyes y reglamentos al conductor del vehículo Chevrolet Pick Up 2500, placas 551XFG, asegurado por la demandada.
En su contestación el apoderado judicial de la sociedad mercantil Nuevo Mundo Seguros C.A. admitió la ocurrencia del accidente, el lugar, la fecha y la hora del mismo, así como los vehículos involucrados y la identidad de los conductores.
La colisión se produjo entre un vehículo toyota corolla, sedan, color azul, placas XPS-047, conducido por Simón Rafael Córdova Hernández y una camioneta pick up 2500, color azul, placas 551 XGF, conducido por Carlos Vanegas.
La revisión del croquis del accidente deja en claro que el conductor del vehículo Chevrolet 2500, tipo pick up, placas 551 XGF, exhibió una conducta imprudente al desconocer el derecho preferente de paso que tenía el vehículo Toyota Corrolla, placas XPS047. Los artículos 255 y 263 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre lo obligaban a reducir la marcha y detenerse al aproximarse al cruce de vías, respetando el derecho preferente de paso del vehículo que se desplazaba a lo largo de la avenida perimetral. La inobservancia de esta regla de conducta fue la causa determinante del accidente en virtud de lo cual la demandada deberá responder por los daños que sufrió el vehículo del demandante.
En el mismo orden de ideas, los testigos que declararon en la audiencia fueron contestes al referir que el actor conducía a velocidad moderada cuando se aproximó a la intersección. En cuanto a los daños ellos quedaron comprobados con la experticia o avaluó que forma parte del expediente administrativo que en copia certificada cursa en autos.
En el folio 17 corre inserta una copa fotostática del cuadro de póliza. En la contestación la demandada no llegó a impugnar dicha copia ni negó su condición de aseguradora del vehículo Chevrolet 2500, tipo pick up, placas 551 XGF.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por SIMON RAFAEL CORDOVA HERNANDEZ contra NUEVO MUNDO SEGUROS C.A; en consecuencia, condena a la demandada a pagar la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.140, 00) a título de indemnización por los daños materiales infligidos al vehículo de la parte actora; asimismo, se condena a la demandada a pagar la suma que resulte de la corrección monetaria del monto anterior, según lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar a cuyo efecto los expertos deberán utilizar los índices de precios al consumidor vigentes entre la fecha de admisión de la demanda y el día de presentación del dictamen pericial, llevado por el Banco Central de Venezuela.
Se condena a la demandada al pago de las costas del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y ocho de la mañana (9:08 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/editsira.-
Resolución N° PJO0192008000175.
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