REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Examinada la demanda que antecede incoada por el ciudadano: MIGUEL RAMON VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.792.289, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Petit Pérez, inscrito en el I.P.S.A, contra NANCY ELENA MONTERO RIVERO, por DIVORCIO, el Tribunal observa la siguiente consideración:
Manifiesta el demandante MIGUEL RAMON VALLES que contrajo matrimonio con la ciudadana GLADYS JOSEFINA CORREA, el día 23 de mayo de 1967, por ante la primera autoridad del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio del Estado Bolívar, y que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Pueblo de Tumeremo, donde permanecieron por tres meses luego de contraído el matrimonio, produciéndose el abandono por parte de su cónyuge quien para la época tenia trece años de edad la cual se fue a la casa de sus padres, fecha que desde entonces no han mantenido contacto físico ni maritales
Con vista de tales argumentos estima pertinente este Juzgado revisar el punto atinente a la competencia territorial para conocer de juicio en los cuales la pretensión deducida sea la de Divorcio.
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil previene que la competencia para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del dominio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.
Corresponde en consecuencia a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, la competencia territorial para conocer de la presente causa.
Por las razones anotadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLINA su competencia para conocer la presente demanda en uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz ha cuyo efecto ordena remitir, con oficio, las presentes actuaciones al Juzgado que ejerza funciones de distribuidor en dicha localidad.
El Juez,
Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000088
Sentencia PJ0192008000184
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