REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: FP02-M-2008-000027
Vista la demanda que antecede el tribunal observa que el instrumento cambiario cuyo cobro se pretende no reúne los requisitos previstos en el artículo 410 del Código de Comercio. En concreto, el documento en cuestión no lleva estampada la firma del librador (art. 410) por cuya razón no vale como tal letra de cambio conforme lo dispones el artículo 411 ejusdem.

En consecuencia, la demanda es inadmisible ya que no existe prueba escrita de la obligación a tenor de lo señalado en el artículo 643-2 del Código de Procedimiento Civil en conexión con el artículo 644 del mismo texto legal. En razón de las consideraciones precedentes este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INDAMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano VICTOR ALCIDES BARRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.998.470, debidamente asistido por la abogada MARY CAROLINA VARGAS inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.911 contra la ciudadana MARIA VICTORIA ASCANIO GUAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.796.911.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
El. Juez,

Abg. Manuel A. Cortes. B.
La Secretaria,

Abog. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.
Sentencia: PJ0192008000183