REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 26 de Enero de 2007, fue presentado por ante la U. R. R. D y recibida por ante este Tribunal, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NICOLAS ALEXANDER BASANTA BOLIVAR y OSCARINA COROMOTO FERNANDEZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.192.957 y 10.040.785, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho HECTOR SOLARES ODREMAN., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 29.731 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de 2.004, según consta del acta de matrimonio cursante al Tomo V, folios 25 al 26 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el curso del año Dos Mil Cuatro;
Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano.
Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y si adquirieron bienes.
Que el día 07 de febrero de 2007, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
Que el día 27 de Febrero de 2008, habiendo transcurrido más de un (1) año, el ciudadano NICOLAS ALEXANDER BASANTA BOLIVAR, plenamente identificado concurrió por ante este Tribunal debidamente asistido por la Profesional del Derecho Héctor Solares Odreman y solicitó se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y la notificación de la cónyuge OSCARINA COROMOTO FERNANDEZ BELLORIN por lo que el Tribunal con fecha 27 de Febrero del 2.008, procede a librar boleta-
Vencido el lapso de comparecencia de la ciudadana OSCARINA COROMOTO FERNANDEZ BELLORIN sin que esta compareciera en la oportunidad correspondiente, el Tribunal lo interpreta su incomparecencia en el sentido de que no tiene ninguna objeción al pedimento realizado por el ciudadano NICOLAS ALEXANDER BASANTA BOLIVAR.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 07 de Febrero de 2.007 hasta el día 27 de febrero de 2.008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 07 de febrero de 2.007.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos NICOLAS ALEXANDER BASANTA BOLIVAR y OSCARINA COROMOTO FERNANDEZ BELLORIN, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de Marzo del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abog. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la dos (02:00 P.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Abog. Soraya Charboné.
AC/indira.-
ASUNTO: FP02-S-2007-000407
Sentencia: PJ0192008000190
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