REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2008-000123
Con fecha 11 de enero de 2008, la ciudadana ALIXE JOSEFINA GONZALEZ ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional de Derecho LUIS ALBERTO MOSQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.948, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, recibida por este Tribunal en la misma fecha y solicitó la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.-
Alega la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que su nacimiento se produjo en el Caserio conocido como “La Tigrera”, ubicado en el Municipio Maripa, Distrito Sucre del Estado Bolívar, el día 21 de Noviembre del año 1971.
Que es hija de los ciudadanos ZOILO GONZALEZ y JESUS BINICIA ORTUÑEZ.
Que no aparece asentada la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.
Con fecha 14 de Enero de 2008, previo su estudio fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó emplazar por medio de EDICTO, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifieste en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones. Asimismo se ordenó la citación de los ciudadanos JOSE GONZALEZ ORTUÑEZ y ORLANDO RAFAEL GONZALEZ ORTUÑEZ.
Publicado en edito en el Diario “Ultimas Noticias” de la ciudad de Caracas y vencido como quedó el plazo para la contestación, comparecieron los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GONZALEZ ORTUÑEZ y JOSE GONZALEZ ORTUÑEZ quienes manifestaron que la ciudadana ALIXE JOSEFINA GONZALEZ ORTUÑEZ es su hermana y que necesita su partida para agilizar sus papeles personales.
Cumplida como fue la publicación y consignación del edicto y practicada las citaciones de los ciudadanos ORALNDO RAFAEL GONZALEZ ORTUÑEZ y JOSE GONZALEZ ORTUÑEZ, se libro Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierto a pruebas el procedimiento de inserción.
Por cuanto en la oportunidad fijada en el edicto no compareció algún tercero que hiciese oposición a la solicitud de inserción y en vista que las personas que pudieran resultar afectada por dicho trámite dieron su consentimiento este tribunal estima que la pretensión invocada por la ciudadana ALIXE JOSEFINA GONZALEZ ORTUNEZ debe prosperar.
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante ALIXE JOSEFINA GONZALEZ ORTUÑEZ plenamente identificada, hija de los ciudadanos ZOILO GONZALEZ y JESUS BINICIA ORTUÑEZ, nacida en el sector conocido en el Caserío conocido como “La Tigrera”, ubicado en el Municipio Maripa, Distrito Sucre del Estado Bolívar, el día 21 de Noviembre del año 1971, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/Sch/indira.-
Resolución Nº PJ0192008000194
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