REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por el Abogado Luís Jesús Hernández Rodríguez, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue RIMON SOUBHIK KOUEIFATI AMADT contra LAFAIKETE FERNANDEZ MONTEIRO, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

“Por enemistad entre el recusado
y cualquier de los litigantes, de-
mostrar por hechos que sanamen
te apreciados, hagan sospechable
la imparcialidad del recusado”


Exponiendo que procede a Inhibirse: "Vistas las anteriores INHIBICIONES que corren insertas en las Comisiones signadas bajos los Números: FP02-C-2006-0062 y FP02-C-2006-00094, de las cuales se puede evidenciar que existe enemistad manifiesta entre el abogado MARCOS AZIZ SUBERO y mi persona, motivo por el cual me he abstenido de conocer de la ejecución de dichas medidas, todo de conformidad con lo dispuesto en el causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo".-

Ahora bien, reflexionando sobre el punto de la competencia para decidir las recusaciones o inhibiciones del Juez Ejecutor este sentenciador observa que el referido operador de justicia actúa por comisión que le confieren los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia. Por consiguiente, la competencia para resolver el incidente de recusación o inhibición del Juez Ejecutor la tiene el Juez comitente de acuerdo con lo que al efecto disponen los artículos 95 del Código de Procedimiento Civil y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La lectura del acta de inhibición demuestra que el Tribunal Ejecutor procede por comisión que le confiriera el Tribunal Tercero del Municipio Heres.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que es INCOMPETENTE para decidir la inhibición del ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, declinado en el Juzgado 3º del Municipio Heres del Estado Bolívar el conocimiento y decisión de la presente incidencia. Así se decide.-

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado 3º del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres de marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Tercero del Municipio Heres del Estado Bolívar, constante de DIEZ (10) FOLIOS UTILES, mediante oficio N° 025-239-08.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FD01-X-2008-000006
Resolución Nº PJ0192008000128.