REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Con fecha 22 de enero de 2008, la ciudadana: YSBEL KARINA MOTA BOGARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.600.972 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 93.110 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha (22/01/08) por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó el primer nombre como "YESBEL" y no el verdadero "YSBEL" conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su primer nombre como " YESBEL " y no el correcto "YSBEL".-

S E G U N D A:

Que del documento consignado por la solicitante: copia certificada del Acta de Nacimiento y copia simple de la cédula de identidad, en ambos aparece señalado correctamente su primer nombre "YSBEL" y no el señalado en el acta de Nacimiento de la solicitante erróneamente "YESBEL", lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-
TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YSBEL KARINA MOTA BOGARIN, a fin de que el primer nombre de la solicitante aparezca en su Acta de Nacimiento sea señalado como: YSBEL y no YESBEL, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 1284 de fecha 29 de octubre de 1.979, Libro 4, Tomo 1, al folio 86, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de marzo del dos mil dos ocho. Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-000329
Resolución Nº PJ0192008000124.-