REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


En fecha 12 de diciembre de 2007, la ciudadana HORTENCIA FRANCELINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.566.382, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ANTONIO RAFAEL PADRON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 29.335 y de este mismo domicilio, presentó escrito por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de que se cometió error material en su Acta de Nacimiento, colocaron el segundo nombre "MARCELINA” siendo el correcto “FRANCELINA”, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que colocaron su segundo nombre como "MARCELINA” siendo el correcto “FRANCELINA”.-

S E G U N D A:

Que del documento consignado por la solicitante: copia de su cedula de identidad, aparece señalado correctamente su segundo nombre “FRANCELINA “ y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente "MARCELINA".-

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana HORTENCIA FRANCELINA CARVAJAL en la forma como se ha señalado, corrigiéndose así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 96, Folio 96, Tomo I de los libros de Registro Civil de nacimientos, correspondiente al año 1.971, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las una y treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2007-006400
Resolución N°: PJ0192008000134.-