REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 14 de enero de 2008, la ciudadana: ISELEY CONCEPCIÓN VICUÑA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.553.738 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, abogada en ejercicio y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha (14/01/08) por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó el primer nombre como "YSELEY" y no el verdadero "ISELEY" conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su primer nombre como " YSELEY " y no el correcto " ISELEY ".-
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por la solicitante: copia certificada del Acta de Nacimiento, copia simple de la cédula de identidad, copias simples de Títulos otorgados por diferentes Instituciones Educativas, en todos aparece señalado correctamente su primer nombre "ISELEY" y no el señalado en el acta de Nacimiento de la solicitante erróneamente "YSELEY", lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ISELEY CONCEPCIÓN VICUÑA ESPINOZA, a fin de que el primer nombre de la solicitante aparezca en su Acta de Nacimiento sea señalado como: ISELEY y no YSELEY, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 2290 de fecha 28 de agosto de 1.959, Libro 6, folio 173, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil dos ocho. Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-000153
Resolución Nº PJ0192008000132.-
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