REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2005-000123


El día 17 de enero de 2.008, este Tribunal mediante auto ordenó notificar a la ciudadana Josefina Maria Guerra para que compareciera al día siguiente de su notificación a contestar lo que considerara conveniente con relación a la petición del ciudadano Luis Alberto Natera de que le fueran entregadas las cantidades depositadas en la cuenta del Tribunal por un monto de dos mil ciento veintinueve con catorce bolívares fuertes (BsF. 2.129,14).

El Tribunal abrió una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

El día 27 de febrero de 2008 la parte actora a través de su apoderada judicial alegó que por cuanto la parte demandada no formuló ninguna objeción al informe presentado por el partidor, solicita que no se haga entrega de la cantidad de Bs. 129,14 al demandado; ya que éste dispuso de los intereses generados por las 97 acciones que le corresponden a su representada, y que la mencionada suma sea entregada a la ciudadana Josefina María Guerra.

El día 11 de julio de 2007 la ciudadana Yeli Rivero en su carácter de partidor designada, presentó escrito alegando que el único bien y valores a partir es el 100% de veintinueve millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos treinta y nueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 29.296.639,53) que es el monto de las sumas de dinero que por concepto de las acciones suman un total de 194 acciones, adquiridas por el ciudadanos Luís Alberto Natera.

Que de conformidad con el oficio Nº 4706 de fecha 27 de junio de 2007, dándole respuesta a lo solicitado, informa este Tribunal que el ciudadano Alberto Natera ha adquirido otras acciones y que las mismas han generado la suma de Bs. 41.288.472,79, habiendo cancelado el mencionado ciudadano la suma de Bs. 11.791.319,76.

Que para la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, sólo se tomará en cuenta desde la fecha en que los ciudadanos Josefina María Guerra y Luís Alberto Natera, contrajeron matrimonio (29 de mayo de 1982) hasta el (23 de abril de 2004) fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Llegada la oportunidad de decidir la presente incidencia el Tribunal observa:

El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez a decidir las incidencias que se presenten en el curso del proceso y que no tengan previsto un trámite especial con arreglo a lo que considere justo. Se trata pues de una habilitación legal para que el juez obre en justicia siguiendo los dictados de su conciencia, consultando lo más equitativo y racional, cuando no existe una norma legal que establezca una solución determinada a peticiones o quejas de las partes que dan origen a una necesidad del procedimiento, es decir, cuando surja un asunto que amerite un pronunciamiento judicial que permita el avance normal del proceso evitando su paralización.

En este proceso se adjudicó a la demandante la titularidad de 97 acciones, clase B, de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO CA., y por supuesto, tal adjudicación lleva aparejado el derecho a disfrutar de los intereses o dividendos que generen esas acciones (frutos civiles). Al no existir en el expediente información que permita determinar las cantidades que por concepto de intereses ha disfrutado el demandado LUIS ALBERTO NATERA por las acciones que a él le fueron adjudicadas (97), a partir de la fecha del divorcio, es criterio de este sentenciador que la cantidad de dos mil ciento veintinueve bolívares fuertes con catorce céntimos (BS. F 2.129,14) debe ser entregada en su totalidad a la parte demandante, suma que se imputará a los intereses acumulados desde el 23 de abril de 2004, generados por las 97 acciones adjudicadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la demandante Josefina María Guerra TIENE DERECHO A QUE LE SEA ENTREGADA LA SUMA DE DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (BSF. 2.129,14), los cuales se imputarán a los intereses generados por las 97 acciones adjudicadas en este proceso, desde la fecha de disolución del matrimonio.

No hay condena en costas dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.).-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000142.-