REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2003-000613
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En fecha 25 de agosto de 2003 este Tribunal admitió demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO intentada por el ciudadano PABLO ARNONE AGUANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.566.487 y de este domicilio contra el ciudadano PEDRO MIGUEL ARNONE AGUANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.872.433 y de este mismo domicilio.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
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Es evidente que, desde el día 18 de marzo de 2005, fecha en la cual se ordenó el traslado del Tribunal a la sede de la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar previa citación de las testigos Jutta Schramm y Juana González, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000140.-
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