REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : FP02-R-2008-000064

Vista la diligencia de fecha 05 de marzo del presente año, suscrita por el abogado Julio Tomás Romero en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROMOTORA & CONSTRUCCIONES HAKA, S.A., el Tribunal niega la apelación por cuanto la admisión de la reconvención así sea ilegal no causa gravamen irreparable al demandante, por cuanto el perjuicio que ello pueda ocasionar al demandante es susceptible de ser reparado en la sentencia definitiva. El artículo 289 del Código de Procedimiento Civil es claro al señalar que las sentencias interlocutorias apelables son aquellas que producen gravamen irreparable; no siendo este el caso de autos la apelación incoada por el abogado Julio Tomás Romero es inadmisible. Así se decide.

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés

La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné


MAC/editsira
Resolución N° PJ0192008000146