REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: FH04-X-2008-000013


Vista la diligencia de fecha 22 de febrero del 2.008, suscrita por la DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal nro. (03) de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer de la presente Solicitud de Divorcio 185 “A” presentado por los ciudadanos: LARRY RAFAEL MARCANO GONZALEZ y RECSAYDA DEL CARMEN TABARES, invocando la Causal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:


18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.-



Exponiendo que: “Me inhibo de seguir conociendo la presente Solicitud de Divorcio 185 “A” presentado por los ciudadanos: LARRY RAFAEL MARCANO GONZALEZ y RECSAYDA DEL CARMEN TABARES, por enemistad manifiesta entre el Abg. Juan Cipriano Guillen y su persona. Por tales razones, procedo a Inhibirme de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el articulo 82, numeral 18• del Código de Procedimiento Civil”.-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa, en los autos que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-


En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, para que cualquiera de los dos (2) Jueces de la Sala restante, siga conociendo de la presente causa.-

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABG. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite el presente expediente al Juzgado de Protección Nro 03 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA





EXP NRO. 7328
JFHO/franceline