REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2008-000015(7339)


Vista el Acta de Inhibición de fecha 26 de Febrero de 2008, suscrita por el Abog. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana PIERINA MARÍA VENTOSITOS AMONI contra HEDDY JAVIER OROZCO, invocando la causal 12°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.-

Exponiendo que: "...Por cuanto de la lectura hecha al escrito libelar se constata y prueba que se demanda a el ciudadano Heddy Javier Orozco, quien es profesor de igual forma a su señora esposa y familia, con quien me une lazos de sólida y franca amistad, es por lo cual procedo a declarar mi inhibición al existir una causal subjetiva que me impide conocer, hecho que apreciado sanamente haría sospechable mi imparcialidad para conducir y decidir este juicio, causal que procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil…”



Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No. 2 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
Exp. No.7339
JFHO/alejandra