REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-0000275
PARTE ACTORA: JUAN VICENTE REINA MARTINEZ, cedula Nro. 3.501588.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANIUSKA GUEVARA SANCHEZ y CRISTHIAM MALLA PINTO, abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 119.203 y 119.202, Cedulas Nros. 16.691.313 y 15.125.376 respectivamente.
PARTE DEMANDADA; ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA, FRANCYS TOVAR, Sindico procuradora, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.976 y Cedula Nro. 14.409.753.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200800064
En el día de hoy, Doce (12) de Marzo del Dos Mil ocho, siendo las dos (2.00 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos ANIUSKA GUEVARA y CRISTHIAM MALLA, Abogados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ya identificados supra y la ciudadana, FRANCYS TOVAR, abogada, apoderada judicial de la demandada, ya identificada. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: los apoderados del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES BOLIVARES (BsF. 48.664,46.00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por Vacaciones no disfrutadas, días feriados laborados, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, indemnización de la cláusula 21 del contrato colectivo de los obreros amparados por el sindicato demarques y jardines y horas extras. . A tal fin la representación de la demandada cancelará el día 15-04-08 al trabajador la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (BsF 24.332,23) Y EL 15-05-08 LA SUMA DE VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTITRES BOLIVARES FUERTES ( BsF 23.332,23) TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancelará, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; Se agrega al expediente autorización otorgada a la sindico procuradora a fin de conciliar en el presente acto. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y diez (3:10 PM.) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADOS DEL DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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