REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, TRECE (13) de Marzo del 2008
EXPEDIENTE Nro.: FHO3-L-2001-0000009
AUTO
Respecto al escrito presentado por la demandada- condenada en la presente causa, SERVICIOS HOTELERIA RESTAURANT Y MANTENIMIENTO DE VENEZUELA C.A. (S.H.R.M. de VENEZUELA) en el que manifiesta no estar obligada a pagar las costas, entre ellas los honorarios profesionales del experto, por haber sido declarada la causa parcialmente con lugar; este tribunal previamente a impartir la homologación, observa: no comparte dicha apreciación, por cuanto la sentencia ordeno la experticia contable, el pago realizado por la demandada es unilateral por cuanto la parte actora, vencedora en la litis, no ha manifestado su aceptación, el pago lo realiza la demandada en forma extemporánea, puesto que lo consigna una vez que han transcurrido tres (3) días después del decreto de ejecución forzosa y por ultimo declara no corresponderle pagar los honorarios del experto contable.
Siendo así, este tribunal cita, para fundamento de lo precedente, jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del magistrado Carlos Oberto Velez, quien en sentencia de fecha 11-02-04, caso N. Dorta contra J Viera afirma: “ahora bien, en atención a lo dispuesto en el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil, la condenatoria en costas impuesta por el aquem, se encuentra ajustada al texto legal, ya que si bien la demanda fue declarada parcialmente con lugar, el apelante resultó totalmente vencido en el recurso intentado al haber sido el mismo declarado sin lugar y confirmado en todas sus partes la sentencia impugnada…omisis….”
A tal fin, loable es recordar a la demandada que Borjas, doctrinalmente señala en la llamada Teoría del Vencimiento Total, que existen dos clases de costas: a) procesales, todos aquellos gastos hechos en la formación del proceso o expediente; b) personales, son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso..Fin de la cita).
En el caso presente, justo es reconocer al profesional (experto contable) los honorarios estimados, por cuanto este profesional además de ser considerado como un auxiliar de la justicia, es igualmente, un técnico avenido a la causa por la negativa voluntaria de la perdidosa de pagar en forma oportuna.. En consecuencia, se insta a la demandada-condenada cancelar los honorarios profesionales del experto, previa a la homologación de la presente causa. Así se declara.
EL JUEZ
Abg.. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO