REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, trece (13) de Marzo del DOS MIL OCHO
147° y 149°

EXPEDIENTE: FHO3-L-2002-0000143

AUTO


Visto el escrito de fecha 25-02-08 presentado por la supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la Republica Sede Puerto Ordaz , en la que manifiesta que la suspensión de la causa debe ser por un lapso de noventa días (90) dado que la cuantía de la demanda supera las mil unidades tributarias (1000 UT); loable es recordar a la representante de la Procuraduría General de la Republica, que ese lapso alegado es procedente en la fase de admisión de la demanda según lo prevé efectivamente el articulo 94 ejusdem y en el caso de marras la causa se encuentra en fase de ejecución de la sentencia, (ver folio del cuaderno separado de medidas el decreto de ejecución forzosa) por lo que este juzgado ratifica el auto de fecha 08-02-08 que acordó la suspensión de la causa por cuarenta y cinco (45) días, conforme a lo previsto en el articulo 97 ejusdem. Al efecto el lapso de suspensión se inicia a partir del acuse de notificación, es decir el día 11-03-08, fecha de la diligencia consignada. Así se declara.
EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ


LA SECRETARIA

Abg ANGELICA GRANADO