REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, TRECE (13) de Marzo del Dos mil Ocho
EXPEDIENTE: FPO2-L-2006-000426
ARTE ACTORA: RUBEN DEL CARMEN VERA, cedula Nro.8.869.342.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DESIREE SALAZAR, Abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.749, Cedula Nro. 14.652.759.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA & CONSTRUCTORA HAKA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO TOMAS ROMERO, Abogado, inscrito en el IPSA. Bajo el Nro. 84.607, Cedula Nro. 4.980.814.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO PJ075200800066
Por cuanto consta en autos que las partes han celebrado transacción laboral en fecha 06 de marzo del 2008, que dicha transacción ha sido cumplida mediante la entrega del cheque Nro. 16212268 del Banco Banesco por la suma de BSF 5.200,54 a nombre del trabajador según consta en el folio 90 del expediente e igualmente que la demandada ha cancelado los honorarios profesionales correspondientes al experto contable según cheque Nro. 070000280 de la entidad de ahorro MI CASA a nombre del ciudadano TITO BERTI, experto, corresponde a este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el acto transaccional por cumplimiento del pago, dándole al efecto valor de cosa juzgada conforme a la ley y ordenar en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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