REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Marzo del año 2008.
197º y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2006-0000225
ASUNTO: FH06-X-2008-000029
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200800068
Vista la anterior demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano ARGENIS CENTENO contra SEGURIDAD JOS C.A..,este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, no señala la dirección del demandado a fines de practicar la notificación y ni señala la dirección del demandante, pues el escritorio jurídico no puede considerarse el domicilio ni la dirección exacta del propio demandante. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Agréguese al cuaderno separado. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SIFONTES.
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