REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Marzo del 2008
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075200800069
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000048


Revisada la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, este tribunal observa una omisión involuntaria en el auto de admisión de la misma, por lo que se repone al estado de nueva admisión a fin de evitar futuras reposiciones en desmedro del principio de celeridad procesal. En consecuencia, se ordena elaborar nuevo auto de admisión y las notificaciones respectivas. Elabórese notificación en la persona del ciudadano Fernando Rosales González, cedula Nro 4.003.457 y otro cartel solidariamente a la empresa Loterías Nacionales Tamanaco C.A. (Lonataca) en la persona de su representante-gerente Fernando Rosales, en el domicilio señalado en el libelo. Elabórese auto de admisión y las notificaciones respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO