REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000044
PARTE ACTORA: JOSE ALI MACHADO FERNANDEZ, cedula Nro. 10.937.960.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDWIN B. GARCIA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 80.677. Cedula Nro. 13.798.219.
PARTE DEMANDADA; BOLIVAR GRAN HOTEL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, LUZ ADRIANA SANCHEZ, MARIA C. ACHO CHAMMAS, Abogadas, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.642, 124.944 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro PJ075200800070

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de Marzo del Dos Mil Ocho, siendo las diez y treinta (10.30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano EDWIN B. GARCIA, Abogado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado supra, los ciudadanos, LUZ ADRIANA SANCHEZ, MARIA C. ACHO CHAMMAS, abogadas, apoderadas judiciales de la demandada, ya identificadas. Dándose inicio a la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: los apoderados del actor han hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece, en el ejercicio de las facultades conferidas en poder que consigna en original en este acto, cancelarle la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 14.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por ANTIGUEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, PREAVISO OMITIDO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 LOT, VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES Y HORAS EXTRAS. A tal fin la representación de la demandada cancelará el día 28-03-08 al apoderado judicial del demandante, la suma de BSF 3.000.00, mediante cheque, a nombre del trabajador el primer pago; los pagos restantes se acuerdan así: con fecha 04-04-08 consignará cheque por BSF 3.000.00; con fecha 11-04-08 cheque por BSF 3.000.00; con fecha 18-04-08 cheque por BSF 3.000,00 y con fecha 25-04-08 cheque por el monto final de BsF 2.000,00.Estos pagos serán consignados por ante la secretaria del tribunal. TERCERO: En este estado intervienen el apoderado judicial del demandante y exponen: visto el pago ofrecido por la demandada, declara que reconoce el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, igualmente declara que recibirá los pagos arriba señalados no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, en el ejercicio de las facultades conferidas en poder que a efectos videndi señala y consigna copia del mismo en este acto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordenará el archivo definitivo del expediente una vez sean cumplido el ultimo pago acordado. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once (11:00 AM.) de la mañana.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LOS APODERADOS DE LAS PARTES
DEMANDANTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO