REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de Marzo del 2008
EXPEDIENTE Nro.: FPO2-L-2002-0000158
RESOLUCION INTERLOCUTORIA Nro PJ075200800055
CUADERNO DE MEDIDAS FHOA-X-2006-0000015

Transcurrido, como ha sido, un lapso suficientemente prudencial, a efectos de obtener respuesta cierta y razonable por parte del Banco Caroni, Sede Ciudad Bolívar, sobre el destino del cheque Nro 00097205 por un monto de Bs. 2.712.474.46 a favor del actor en la presente causa y perteneciente a la cuenta corriente Nro. 01280784888400234103 a nombre de la Institución demandada- condenada CENTRO UNICO DE NUEVAS PROFESIONES RAFAEL URDANETA (CUNPRU); recibida respuesta de la Coordinación Laboral de Trabajo, Sede Puerto Ordaz, en la que manifiesta su incompetencia para intervenir en el presente caso, y por cuanto la entidad bancaria presuntamente ha dispuesto de una suma embargada por este tribunal, lo cual viola y desacata las instrucciones emanadas de un órgano del Poder Judicial venezolano, este juzgado ordena el traslado del mismo a la sede del señalado Banco Caroni Sede Ciudad Bolívar a fin de verificar la presunta actuación del Banco, por cuanto esta suma se encontraba disponible a efectos de su entrega al actor ejecutante en la presente causa. Esta actuación del tribunal se fundamenta en los artículos 89.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; artículos 2, 5, 6 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena el traslado del tribunal a la sede de la institución bancaria mencionada, se fija el día 02 de abril del 2008 a las 10.00 AM; se consigna en este acto copia del oficio Nro CLEB-0003-2008 emanado de la Coordinación Laboral del Trabajo, Sede Puerto Ordaz. Regístrese en el libro correspondiente la fecha del traslado. Agréguese copia en el cuaderno de medidas.

EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Abg. ANGELICA GRANADO