REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de Marzo del Dos mil ocho
Años 197° y 149°
Asunto: FPO2-L-2007-0000214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro PJ0752008000056
HOMOLOGACION, CIERRE Y ARCHIVO

De la revisión efectuada a los autos insertos en este expediente se observa que la demandada L. M. PORT-VEN. ha dado cumplimiento al pago del monto acordado según acta de Mediación de fecha 12 de diciembre del 2007 mediante la entrega en cheques sucesivos del monto de Bs. F. 10.000,00 a favor de la ciudadana ANA DE AGUILERA. Este tribunal considera que en aras de agilizar la culminación de los expedientes correspondientes debe darle movilidad a estos, aun mas en este caso cuando se ha cumplido el objeto principal de la demanda, cual era el pago de los obligaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo el de cujus GILBERTO BENITO AGUILERA TRIAS con la señalada empresa demandada, con la plena voluntad, aceptación y consentimiento expreso de la parte demandante; Siendo así, este juzgado, fundamentado en las razones expuestas, estima procedente declarar la homologación del pago suscrito, por haberse dado cumplimiento definitivo al mismo, otorgándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara HOMOLOGADO el pago cumplido por la demandada y otorga efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 89.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento ejusdem.
En este acto se ordena, igualmente, la devolución de las pruebas a las partes y el archivo definitivo del presente expediente conforme con el cronograma que corresponda y previa salida del libro de control y registro de causas llevado por este tribunal. Regístrese. Déjese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. ARCHIVESE. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO