REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de Marzo de Dos mil Ocho
Años 197° y 149°
Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ0752008000057
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-0000362
PARTE ACTORA: KELVIN RAFAEL RAMBERT FLORES
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA; NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDI GARCIA, abogada, inscrita en el I-P-S-A- bajo el Nro. 67.247. Cedula Nro. 11.723.058
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de Marzo del Dos Mil Ocho, siendo las dos y treinta (2:30 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por la ciudadano KELVIN RAFAEL RAMBERT FLORES, contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia la ciudadana HEIDI GARCIA, abogada, apoderada judicial de la parte demandada, identificada up supra. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y diez (3.10 PM) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA GRANADO
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