REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000724
ASUNTO : FP11-L-2007-000724
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: PABLO TOCHON, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.013.422.-
APODERADO JUDICIAL: JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 2451.-
DEMANDADA SERENOS RESPONSABLES, C.A SUCURSAL PUERTO ORDAZ, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente constituida mediante documento originalmente escrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el Nro. 57, Tomo 34-A, Sgdo. Cuya ultima modificación quedo inscrita por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nro. 16, Tomo 147-A Sgdo, de fecha 18 de septiembre de 1992.-
APODERADA JUDICIAL: FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.558.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 04 de marzo de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-000724, interpuesta por el ciudadano PABLO TOCHON, en contra de SERENOS RESPONSABLES, C.A SUCURSAL PUERTO ORDAZ. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente se les indicó que dado que la empresa accionada no asistió a una Prolongación de la Audiencia Preliminar, la presente estaba dirigida única y exclusivamente a la evacuación de las pruebas de ambas partes, en este estado, terminado el debate, el ciudadano Juez visto que la empresa accionada manifestó que estaría dispuesta a realizar una oferta de pago por la cantidad de Bsf. 10.000,00; insto a la parte actora que considerara la misma, dado que la dicha suma representa casi la totalidad de lo demandado, así como que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para realizar dicho ofrecimiento, para dar por terminada la presente acción, los cual cancelara en un lapso de diez (10) días hábiles a partir de hoy al reclamante, a lo que la parte actora manifestó su aceptación. Por todo lo anterior es por lo que este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo celebrado por las partes, se retira a los fines de levantar el Acta respectiva por espacio que no excederá de sesenta minutos, advirtiendo a las partes que deberán permanecer en la sala de audiencias hasta su regreso. Siendo las 11:00 horas de la mañana se reanuda la audiencia. Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Ahora bien, en el acuerdo alcanzado en presencia del ciudadano Juez se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y por cuanto el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, y que éste no es contrario a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en esta materia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le imparte su aprobación y HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y no se ordenara el archivo a la presente causa hasta tanto no conste en el expediente que la empresa accionada a dado cumplimiento al acuerdo aquí plasmado.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, 04 de marzo de dos mil ocho (2008) años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA APODERADA DE EL ACTOR.
ACTOR
EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ
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