REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 03 de Marzo de 2008
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : FH16-L-2004-000004
ASUNTO : FH16-L-2004-000004

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa que por COBRO DE COSTAS PROCESALES, interpusiera por el ciudadano PEDRO COA CARRILLO contra la empresa TECNOLOGÌA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS (TOPP, C.A.). Evidenciándose de las actas procesales que conforman el mismo que el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en cuyo particular segundo establece: “ Se revoca el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se repone la causa al estado que el Tribunal de la causa admita nuevamente la demanda por intimación de costas procesales incoada por el ciudadano PEDRO COA CARRILLO contra la empresa TECNOLOGIA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS (TOPP,C.A.), en los términos expuestos en la motivación del presente fallo. Así se decide.”. Revisando la motiva de dicho fallo se observa: …“El procedimiento que se debe seguir cuando se trata del cobro que pretenda el cliente, indistintamente que sea o no abogado, pues en materia de costas actúa como cliente o parte y no como letrado, es el de tasación de costas previsto en la Ley de Arancel Judicial”.
De lo anteriormente trascrito, quien aquí se pronuncia observa que efectivamente del texto del libelo de demanda y de sus anexos, se constata que el ciudadano PEDRO ROA CARRILLO, resultó vencedor del proceso que incoara contra la empresa TECNOLOGÌA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS (TOPP, C.A.), quedando definitivamente firme la sentencia de fecha 15/01/2002, folios 66 al 71 de la primera pieza. Así mismo consta a los folios 104 al 111, escrito presentado por la empresa demandada en el cual proceden a dar cumplimiento a la obligación de dar, como fue el pago de los salarios caídos por un monto de Bs. 14.355.964,09, y las costas de ejecución Bs. 717.790,20. Los cuales fueron debidamente retirados por su apoderada judicial ABG. TERESA SANDOVAL. Evidenciándose de los alegatos de las partes, transcritos en la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo de este Circuito Judicial, que efectivamente la causa versa sobre el cobro que hace la parte ciudadano PEDRO ROA CARRILLO, a la empresa TOPPCA, de las costas del proceso, es decir los gastos que causo el proceso al trabajador, de ahí que presente los montos de bolívares pagados a los abogados por todas y cada una de las actuaciones realizadas en el proceso signado 09557, que cursaba por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Segundo Circuito.
Ahora bien, conforme a que la materia que se pretende dilucidar como son las costas procesales, excluyéndose de las mismas las causadas por ejecución, puesto que éstas fueron debidamente pagadas, y no siendo como erróneamente se tramito el objeto de la presente causa la intimación de honorarios profesionales lo que se esta reclamando, y aún si se tratara de éste, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia nro. 983 de fecha 12/08/2004, con Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO caso: J.E. Montes de Oca, manifestó:
“ El Procedimiento de cobro de honorarios profesionales está consagrado en la Ley de Abogados y en el Código de Procedimiento Civil , y ha sido criterio imperante de este alto Tribunal, que dicho procedimiento es de carácter eminentemente civil, motivo por el cual los Tribunales competentes para conocer del presente caso son los de la jurisdicción civil del lugar del domicilio del demandado, tal y como fue señalado en el referido escrito de demanda.
En consecuencia, esta Sala dada que la naturaleza del presente juicio es civil, se considera incompetente y ordena remitir la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil,…”. Establecido como ha sido la naturaleza civil de la intimación de honorarios profesionales, en virtud de ello, se considera igualmente que el procedimiento de cobro de costas es de naturaleza civil, por lo que el presente caso debe de resolverse por el procedimiento de Tasación de Costas establecido en el Capitulo IV de la ley de Arancel Judicial, artículos 33 al 35, no cabe mas que declinar la competencia para que conozcan del mismo los Jueces del Municipio Caroní, ya que la cuantía que estableció la parte intimante es de la cantidad actual de Bs. 4.740,00.
Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quienes deben de conocer de la misma en virtud de la cuantía.
Líbrese oficio y remítase la presente causa a los Juzgados antes indicados, una vez vencido el plazo de cinco (05) días establecido en el artículo 69 ejusdem. Es todo. Regístrese. Publíquese y déjese copia en el compilador respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MAGLIS MUÑOZ
Dada, firmada y señalada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz a los 03 días del mes de Marzo de 2008.
Siendo las 09:30 a.m. se procedió a la publicación del auto que antecede.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MAGLIS MUÑOZ
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