REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 31 de Marzo de 2008
197º y 148
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000777
ASUNTO : FP11-L-2007-000777
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS ÑAVAREZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.521.838.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS HERRERA y ROMENTHSON ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 93.101 y 106.517, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDIPROYEC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 73, Tomo 6-A-Pro, en fecha 09 de febrero de 2006.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO RODRIGUEZ MORALES, THEO RODRIGUEZ BERMUDEZ y FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 93.382, 103.652 y 103.651, respectivamente.
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 31 de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-000777, interpuesta por el ciudadano: JORGE LUIS ÑAVAREZ PATIÑO, en contra de la empresa: EDIPROYEC, C.A. Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a este acto comparecieron los ciudadanos, Abg. ROMENTHSON ALVAREZ en representación de la parte actora y, Abg. TEODORO RODRIGUEZ MORALES como representante judicial de la parte demandada. Seguidamente, este Juzgado otorgó el derecho de palabra a las partes a los fines de que expusieran sus alegatos, concediéndole a cada una el lapso de diez (10) minutos. En este estado la parte actora hizo uso de su derecho de palabra, manifestando al Tribunal, que luego de sostener una serie de conversaciones con la representación judicial de la parte demandada han decidido llegar a un acuerdo. Seguidamente procedió a realizar su exposición la parte demandada quien alego: que efectivamente ambas partes han decidido llegar a un acuerdo, ya que una vez analizado el contenido del escrito libelar se pudo constatar que el monto mayor que fue demandado en dicho escrito por la parte actora corresponde según lo alegado por ella a la no cancelación del pago previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, verificándose de las actas procesales que conforman el presente expediente que dicho concepto fue oportunamente cancelado por la empresa demandada, así como también se constató que el concepto referido a los días de descanso fue igualmente pagado por la empresa, sin embargo reconoce la misma que dicho concepto no fue cancelado a salario normal por lo cual existe una diferencia a favor del reclamante de autos, en ese sentido las partes han establecido que ciertamente se le adeuda al ciudadano JORGE LUIS ÑAVAREZ PATIÑO, las cantidades de Bs. 361,00 por concepto de diferencia de antigüedad; Bs. 670,00 por concepto de días de descanso; y Bs. 197,00 por concepto de utilidades, de lo cual resulta la cantidad de Bs. 1.317,00, siendo que la empresa demandada EDIPROYEC, C.A. ofrece en este acto a la parte accionante en reconocimiento de los medios de auto-composición procesal consagrados en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de no hacer más extenso el presente proceso, la cantidad única de Bs. 1.500,00, la cual será cancelada en el transcurso del día 07 de abril de 2008, acuerdo que fue aceptado en este mismo acto por la representación judicial de la parte demandante. Acto continuo y en virtud de la manifestación realizada al Tribunal por las partes, este se retira por un lapso de sesenta minutos y le ordena a las partes permanecer en la Sala de Audiencia. En tal sentido el tribunal reanuda la Audiencia, y lo hace en los siguientes términos: Se reanuda la audiencia a los fines de proceder a leer el acta correspondiente y contentiva del acuerdo antes narrado, así como la homologación del mismo una vez verificado que éste no sea contrario a derecho. En este estado la juez manifiesta que por cuanto el apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS NAVAREZ PATIÑO tiene facultad expresa para convenir y transigir, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto al folio 04 del expediente y que una vez revisado el convenio up supra mencionado por cuanto el mismo no es contrario a derecho, es por lo que de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, procede en este acto a HOMOLOGAR el acuerdo que antecede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Es todo.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,
DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ
LA ABOGADO ASISTENTE,
ABG. CAROLINA CARREÑO
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