N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000991
PARTE ACTORA: UBALDO RAMÓN MATOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KENMER GARCÍA
PARTE DEMANDADA: HERRAMIENTAS Y SUMINISTROS HEYSUCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 10 de Marzo del 2008 día, siendo las 9:30am y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, KENMER GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.925, en su cualidad de apoderado judicial de la parte demandante y por la demandada el ciudadano ALFREDO ENRIQUE SOTILLO COVA, en su cualidad de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio OCTAVIO ELEAZAR MARÍN VALDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.373 dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: el demandado le cancela al demandante en este acto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.400,00), mediante la emisión de un cheque contra el banco Provincial Nº 03011070, de fecha 10 de Marzo del año en curso, librado contra la cuenta corriente Nº 01080060970100020197, el cual se le entregó al apoderado judicial del demandante en este mismo acto; el pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con las Sociedad Mercantil HERRAMIENTAS Y SUMINISTROS HEYSUCA, C.A,, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con las mencionadas empresas.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente
acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las Once y Veinte Minutos de la mañana (11:20am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp. FP11-L-2007-000991.