N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001562
PARTE ACTORA: JOSE LEIVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN PIÑA
PARTE DEMANDADA: SEGUNDO Y JUAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy 10 de Abril de 2008, siendo las 9:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, PIÑA TOLEDO EFRAÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.876. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de un (1) año seis (6) meses y veintinueve (29) días, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, ejerciendo el cargo de Carpintero y con un salario mensual al momento de la culminación de la relación laboral de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Terminando la relación laboral por despido injustificado según lo alegado por el actor en su libelo.
concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Antigüedad 75 21.238 1.592,88
Indemnización Sustitutiva del preaviso 45 20.000 900,00
Vacaciones 15 20,00 900,00
Bono vacacional 7 140,00
Utilidades 20 20,00 400,00
Intereses sobre prestaciones sociales 180,00
Total reclamado 3.150,00
1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que el mismo a sido calculado conforme al salario devengado por éste en los meses respectivos de labores, y que efectivamente le corresponden al trabajador de conformidad con la antigüedad alegada 75 días de prestación de Antigüedad, por tal circunstancia considera que el mismo esta ajustado a derecho y en vista de que tal pretensión no es contraria a la normativa legal vigente, este Tribunal la acuerda tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
2) En cuanto a lo solicitado por el concepto referido a la Indemnización Sustitutiva del Preaviso reclamado en el libelo de la demanda, este Juzgado evidencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal b, le corresponden al trabajador treinta (45) días de salario, por tal circunstancia considera que el mismo esta ajustado a derecho y en vista de que tal pretensión no es contraria a la normativa legal vigente, este Tribunal la acuerda tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
3) En relación a lo reclamado por vacaciones este Tribunal observa que existe un error matemático en la operación realizada ya que el demandante reclama por tal concepto la cantidad de 15 días que al multiplicarlos por el salario normal 20, 00 nos da la cantidad de Trescientos Bolívares, cuya cantidad se condena acancelar por tal concepto a la parte demandada. Así se decide.
4) En cuanto al bono vacacional reclamado el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria a la normativa vigente, por tal circunstancia considera que el mismo esta ajustado a derecho por lo que la acuerda tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
5) En cuanto a las utilidades este Tribunal en virtud de lo estipulado en el artículo 174 y ss. de la Ley Orgánica del Trabajo, y como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, tomando en consideración la imposibilidad de valorar pruebas en esta instancia y en definitiva por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho este Tribunal la acuerda tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
6) En relación a los días de descanso solicitados este Tribunal los acuerda tal y como se encuentran peticionados en el libelo de la demanda, por considerar que dicha petición no es contraria a derecho. Así se decide.
7) En relación a lo solicitado por intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
8) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.550,00), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se designa experto contable, si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Se condena en costas a la parte demandada, calculadas en un veinte por ciento (20%), en virtud de la ausencia de litigio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2008, a los 149º años de la Federación y 197º de la Independencia.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
EXP. N°: FP11-L-2007-001562.
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