N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001599
PARTE ACTORA: ARTURO OLIVO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PROCURADURIA DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

Hoy, 18 de Marzo del 2008 día, siendo las 9:30AM, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ARTURO OLIVO titular de la cédula de identidad Nº 20.262.146, acompañado en este acto por su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores FRANCELIA PASTRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.213, en su cualidad de PARTE DEMANDANTE EN LA PRESENTE CAUSA y por la demandada su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOHAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.404, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia presentando en este acto una Transacción Laboral en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARE FUERTES (Bs. 2.500,00), el cual se hará efectivo en mutuo acuerdo entre las partes el día lunes 07 de Abril del año en curso; el pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con las Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A , tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con las mencionadas empresas.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente
acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos suscritos.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez de la mañana (10:00am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp. FP11-L-2007-001599.