REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001680
ASUNTO : FP11-L-2006-001680

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 12-03-2008, por el abogado JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.234 , procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano ASDRUBAL JOSE SOLORZANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.518.315, actuando con el carácter de Representante Legal de la firma mercantil SERENOS SAN MATEO C.A debidamente asistido por el abogado RAFAEL CASTRO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.386, quienes declaran que a los fines de arribar a un acuerdo en la presente causa que ponga termino en forma definitiva al presente procedimiento, convienen como suma transaccional única y definitiva la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.7.000.00), cantidad de la cual el apoderado judicial de la parte actora declara y reconoce haber recibido el 18-12-2007, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000.00) y en ese acto recibió cheque identificado con el Nº 50-17481906, del Banco Exterior Agencia San Félix, por la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.00) a nombre del ciudadano RAMON MOTA, con lo que arroja un total recibido hasta la presente fecha y cancelado por la representación de la parte demandada de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000.00) y el saldo restante, o sea , la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) serán cancelados en cuatro (04) cuotas mensuales iguales y consecutivas de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.00) cada una, siendo cancelada o pagadera la primera de ellas el 12-04-2008 y así sucesivamente el día 12 de cada mes hasta la cancelación definitiva y total del saldo deudor, por lo que en ese acto ambas partes solicitan al tribunal se le imparta la homologación al acuerdo transaccional en cuestión , reservándose el archivo del expediente para la oportunidad en la que la parte demandada cancele la ultima cuota del saldo deudor, fundamentando la transacción en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el articulo 10 de su Reglamento, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse.
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto.
Asimismo, se infiere del contenido del acuerdo presentado, que el ciudadano RAMON MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.323.199, recibió de la empresa demandada SERENOS SAN MATEO. como consecuencia de dicho acuerdo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000.00), que incluye el pago de los conceptos condenados a pagar en la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal 27-02-2007, manifestando estar de acuerdo en la forma como será cancelado el resto de la suma acordada en el convenio transaccional consignado en fecha 12-03-2008.-
En consideración a ello, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 1713 del Código Civil y articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado por las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO -

EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. RONALD GUERRA
Publicada el día de su fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).

EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. RONALD GUERRA