REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 13 de marzo de 2008.
197° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001462.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: TERIEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 17.998.444, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: : Ciudadanos Procuradores de Trabajadores, abogados ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, MAGALLYS FINOL y LUIS MILLAN, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.688, 93.376,100.417, 106.368, 93.696, 93.376, 100.636 y 112.910 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PANADERIA Y EXQUISITESES LA CEIBA C.A, inscrita en fecha 22 de noviembre de 1999, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 10, Tomo A-70, folios 60 al 67.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados en Ejercicio: ALEXIS ANTONIO LEZAMA RIVERA y ANGEL LUGO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 38.464 y 128.795, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, trece (13) de marzo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001462, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadana: TERIEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 17.998.444, de este domicilio, de su apoderado judicial ciudadano: LUIS MILLAN, venezolano, mayor de edad, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.910; igualmente comparece la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil PANADERIA Y EXQUISITESES LA CEIBA C.A , abogado en ejercicio ALEXIS ANTONIO LEZAMA RIVERA, este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.464, dándose continuidad a la audiencia luego de analizado el libelo de demanda y las pruebas consignadas al inicio de la audiencia las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : Revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos y constando con la mediación de la ciudadana jueza, la empresa demandada representada en este acto por su apoderado judicial autorizado mediante Poder que riela en las actas del expediente, reconoce que su representada adeuda a la trabajadora los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones causadas y fraccionadas, bono vacacional causado y fraccionado, las utilidades causadas y fraccionadas, salarios caídos y salarios pendientes demandados discriminado en el escrito libelar que totalizan la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000.00) suma esta que a los fines de dar por concluido el juicio ofrezco cancelar a la trabajadora de la siguiente manera: en este acto mediante cheque Nº 00003310 girado contra el Banco Provincial la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.00) a nombre de la ciudadana TERIEN GUEVARA y la suma restante de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500.00) ofrezco cancelarla el día 30-04-2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, proposición esta que fue aceptada por la ciudadana TERIEN GUEVARA presente en esta audiencia debidamente asesorada por el Procurador de Trabajadores LUIS MILLAN, recibiendo en conformidad el aludido efecto cambiario, declarando expresamente, que una vez la empresa cumpla con lo ofrecido, nada le quedara a deber, en consecuencia, declaran en este acto, que de común acuerdo deciden poner fin al presente procedimiento y solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana: TERIEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.998.444 y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordada por las partes en esta audiencia, se ordenará el ARCHIVO DE LEY del presente expediente.-Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:00 m.-
LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES





EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. Ronald Guerra
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. Ronald Guerra


EXP. FP11-L-2007-001462.-
JLU.