REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 18 de marzo de 2008.
197° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001543.-

PARTE ACTORA: Ciudadano EFRAIN JOSE YENDERS LEONISE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.424.795, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradoras de Trabajadores: ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA IRO, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EUDYSMARYS SOTILLO y MAGALLYS FINOL, venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 32.688,100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 98.741 y 100.636, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de enero de 1993, bajo el Nº 49, Tomo 162.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: WILLIAMS ROSAL VALLEE, GEDEL GONZALEZ y TAHISBELYS CAROLINA ORDOÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 97.777, 60.760 y 103.083, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, dieciocho (18) de marzo de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001543, previo sorteo efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 50 que antecede, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EFRAIN JOSE YENDERS LEONISE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.424.795, de este domicilio, parte actor, asistido por el Procurador de Trabajadores LUIS MILLAN, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.910, así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA), abogado en ejercicio: WILLIAMS ROSAL VALLEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.777 según consta de Instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos Seguidamente se dio inicio a la audiencia y cada una de las partes expuso sus consideraciones, procediéndose de seguidas a la revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia. En tal sentido, toma la palabra la representación judicial de la empresa sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA), quien ofrece cancelar al ciudadano EFRAIN JOSE YENDERS LEONISE, por los conceptos demandados, la cantidad única de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 350.00), como pago total y definitivo que le adeuda mi representada al trabajador y que ofrece pagar , en este acto, mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre del abogado EFRAIN JOSE YENDERS LEONISE cheque Nº 82004089, del Banco Mi Casa contra cuenta Nº 0425-0032-10-0200010920.En este estado interviene el EFRAIN JOSE YENDERS LEONISE, supra identificado, asistido por el Procurador de Trabajadores y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA), con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que con este pago único queda satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda producto de este juicio y que nada quedo a reclamar ni nada me adeuda la empresa CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA);. Acto continuo vista la a aceptación del trabajador de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables de las partes involucradas ni del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 10 y 11 de su dándose por concluido el proceso, se ordena el archivo del expediente en vista del cumplimiento total de lo aquí acordado. Se deja constancia que las partes conservan sus escritos de pruebas y anexos probatorios.- La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. Ronald Guerra

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

El SECRETARIO DE SALA,

Abg. Ronald Guerra