REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 25 de Marzo de 2008.
196° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001121.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: DANNY RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-17.339.579, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y MAGALLY FINOL, procuradores de Trabajadores, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.688, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273 Y 100.636, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDIPROYEC C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09 de febrero de 2006, bajo el Nº 73, Tomo 6-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: TEODORO RODRIGUEZ MORALES, THEO RODRIGUEZ BERMUDEZ y FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.382, 103.652 y 103.651, respectivamente.-
TERCERO INTERVINIENTE: ciudadano ANDRES BOSQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.964.826 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: sin apoderado constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL .-
Hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001121, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora ciudadano: DANNY RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nº V-17.339.579, de este domicilio y apoderada judicial Procuradora de Trabajadores AUDRIS MARIA MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.417; igualmente comparece la parte demandada empresa EDIPROYEC C.A, en la persona de su apoderado judicial abogado FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.651,. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y cada una de las partes expuso sus consideraciones, procediéndose de seguidas a la revisión de los conceptos demandados. En tal sentido, toma la palabra la representación judicial de la empresa sociedad mercantil EDIPROYEC C.A , quien ofrece- a los solos fines de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos- cancelar al ciudadano DANNY RONDON, supra identificado, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500.00), que comprende las sumas demandadas por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y beneficio alimenticio, mas no así lo concerniente a indemnización por despido ni la indemnización sustitutiva de preaviso, toda vez que no consta en autos que el citado ciudadano presto servicios para su representada, suma esta que ofrece cancelar, mediante cheque emitido a nombre del demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral el día 08 de abril de 2008 .En este estado interviene el ciudadano DANNY RONDON, presente en esta audiencia, quien cuenta con la asesorìa brindada por la Procuradora de Trabajadores expone: Acepto la oferta presentada por la empresa EDIPROYEC C.A, con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que una vez reciba en la fecha indicada el pago ofrecido, quedará satisfecha en forma total, plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y que en consecuencia nada quedo a reclamar, ni nada me adeuda la empresa EDIPROYEC C.A;. Acto continuo vista la aceptación del trabajador de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le atañen o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello, las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano DANNY RONDON, ni normas constitucionales, ni de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido en esta audiencia. Agréguense a los autos las pruebas promovidas por la parte actora.- La audiencia finaliza siendo las 03:30 p.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTE COMPARECIENTES
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. Ronald Guerra
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. Ronald Guerra
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