REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 26 de marzo de 2008.
197° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001569.-

PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO ANTONIO FLORES CHACIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.022.285, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: YOAN CEDEÑO y/o FREDDLYN MORALES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 125.608 y 108.483, respectivamente, tal como consta de Instrumento Poder que riela al folio doce (12).

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 21 de enero de 1.985, bajo el N° 06, Tomo A N° 03 .-

APODERADA JUDICIAL: Abogada: ELEIDA CAROLINA DELGADO SALEN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.304.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, ventiléis (26) de marzo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001569, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora EDUARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.022.285, de este domicilio, de su apoderado judicial el abogado en ejercicio YOAN CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.608; y de la asistencia de la apoderada judicial de la parte demandada empresa sociedad mercantil, CENTRAL SANTO TOME C.A,ciudadana ELEIDA CAROLINA DELGADO SALEN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.304, según consta de Instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Acto continuo se dio continuidad a la audiencia y las partes manifiestan a la jueza que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y examinadas exhaustivamente las probanzas que fueron consignadas al inicio de la audiencia con la mediación de la ciudadana jueza concluyen que la empresa demandada representada por su apoderada judicial, efectivamente adeuda al trabajador diferencias de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral por la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.377.28) cantidad esta que fue determinada de acuerdo a las revisiones y cálculos efectuados por las partes, debido a que algunos de los conceptos demandados ya habían sido canceladas por la accionada, y que ofrece cancelar en esta audiencia mediante cheque Nº 60003418, girado contra la entidad bancaria DEL SUR Banco Universal, a nombre del ciudadano FLORES CHACIN EDUARDO ANTONIO. Seguidamente el trabajador presente en este acto acepta el efecto cambiario consignado por la parte demandada, declarando en este acto expresamente, que la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, por lo que las partes de común acuerdo manifiestan su decisión de dar por concluido el presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que del acuerdo al cual arribaron las partes se infiere que la parte demandada sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME C.A entrega en esta audiencia al ciudadano FLORES CHACIN EDUARDO ANTONIO, cheque Nº Nº 60003418, girado contra la entidad bancaria DEL SUR Banco Universal, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.377.28) a su entera y cabal satisfacción.- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador : FLORES CHACIN EDUARDO ANTONIO, supra identificado, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Agréguense a los autos las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia y procédase al Archivo del expediente.- Devuélvase Instrumento Poder consignado por la parte demandada previa su certificación en autos a tenor de lo estatuido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:45 a.m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO,

RONALD GUERRA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

RONALD GUERRA



EXP. FP11-L-2007-001569.-