REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 27 de marzo de 2008.
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000121.-
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ANTHONY URDANETA LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.667.045, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA MAGALLYS FINOL y EUDYSMARYS SOTILLO, venezolanas, de este domicilio, Procuradoras de Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 32.688, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 100.636 y 98.741 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSORCIO ISVENC C.A (IMGEVE) inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1999, bajo el Nº 44, Tomo 231-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: SAUL ANTONIO ANDRADE, SAUL ANDRES ANDRADE, EDER CAMACHO, EGLIS MANDUCA y MINERMARY DIASS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.652, 85.050, 92.640, 109.286 y 103.398, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veintisiete (27) de marzo de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-000121, previo sorteo publico efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 54 que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL ANTHONY URDANETA LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.667.045, de este domicilio, y de su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores ELBA HERRERA, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.273, parte actora, así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil CONSORCIO ISVENC C.A (IMGEVE), abogado en ejercicio: SAUL ANTONIO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.652, según consta de Instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Dándose inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, a saber: vacaciones fraccionadas Bs. 64.02, bono vacacional fraccionado Bs. 37.13; utilidades fraccionadas Bs. 76.83, indemnización por despido injustificado, Bs. 217.30; prestación sustitutiva de preaviso, Bs.325.95, lo que arroja un total demandado de Bs. 721.23, sobre tales reclamaciones, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada sociedad mercantil CONSORCIO ISVENC C.A (IMGEVE), sobre los conceptos señalados en esta acta en nombre de mi representada ratifico el monto ofrecido en el órgano administrativo de trabajo por los siguientes conceptos que acepta y reconoce mi representada que adeuda al accionante: vacaciones fraccionadas (2.5 días) Bs. 53.35; bono vacacional fraccionado (1.16 días) Bs. 24.75; utilidades fraccionadas (2.5 días) Bs. 51.22 y preaviso (7 días) Bs. 143.43 lo que totaliza Bs. 269.64 adicionalmente a esto ofrezco una bonificación especial a los solos fines de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación de Bs. 92.36, y en tal sentido ofrezco cancelar como monto global la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 362.00) y que ofrezco cancelar en nombre de mi representada en este acto en dinero efectivo y de legal circulación en el País, es todo…”. Acto continuo la parte actora quien cuenta con la asesoria brindada por al Procuradora de Trabajadores expone: “… acepto el monto ofrecido por la demandada y declaro en este acto expresamente que recibo dicha suma de dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción y en consecuencia nada tengo que reclamar a la empresa sociedad mercantil CONSORCIO ISVENC C.A (IMGEVE) quedando de esta forma satisfechas mis pretensiones…”.- Señalado lo anterior, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenando el archivo del expediente . -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del Ciudadano RAFAEL ANTHONY URDANETA LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.667.045, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Precédase al archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de archivo judicial. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia quienes las reciben en conformidad.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. Ronald Guerra
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. Ronald Guerra
EXP. FP11-L-2008-000121.-
JLU.
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