REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 12 de Marzo de 2008.
197° y 149°

ACTA
AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001707.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: LUCAS BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-8.021.588 de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y MAGALLY FINOL, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.688; 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 100.636 y 98.741 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “FIESTA BRAVA, C.A”.-

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abogada: KARINA SCANNAPIECO S., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.329, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, Doce (12) de Marzo 2008, siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001707, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, según Acta Nº 46, mediante sorteo publico el cual es agregada a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora ciudadano LUCAS BLANCO GONZALEZ, y la representación judicial de la parte actora Procuradora de Trabajador de la Región de Guayana abogada LEILA LEAL, igualmente comparece la parte demandada “FIESTA BRAVA”, representada en este acto por el ciudadano DENNYS ALNARDO PATIÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.997.370, en su carácter de presidente de la demandada, el cual se encuentra debidamente asistido por la abogada KARINA SCANNAPIECO S, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº94.329. En este acto la parte actora y parte demandada manifiestan y exponen: “De común acuerdo y después de discutidos todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por la trabajadora, conviniendo en los procedentes y desechando aquéllos improcedentes y a los fines de hacer provechosa y útil la mediación por este Tribunal, hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional por un monto de QUINIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs.F 513), lo que equivale a la moneda actual en nuestro país, para ser pagado en cheque Nº00016143, contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano LUCAS BLANCO GONZALEZ, y una vez recibida dicha cantidad, no se le adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral, que mantuvo con la demandada FIESTA BRAVA, C.A. Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a homologar el presente acuerdo. La Juez en atención a lo planteado por las partes presentes y que las mismas lograron poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, ya que cada parte hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez quien en atención a la función que tiene de mediadora con las partes han logrado poner fin al proceso considerándose una mediación positiva y provechosa por las mismas y por considerar que no son contrarias a derecho ni menoscaban los derechos e intereses del trabajador reclamante; orientado por el patrocinio de la Procuradora de trabajador y por lo tanto no queda ningún otro concepto pendiente por reclamar derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada en vista del acuerdo que han llegado las partes en esta audiencia. Por las razones antes expuestas; este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Se Ordena el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa.– Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Dra. ANA BELISARIO Z.




PROCURADORA DE TRABAJADOR




DEMANDADA




TRABAJADOR PRESENTE







LA SECRETARIA DE SALA, (O)


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-



LA SECRETARIA DE SALA, (O)








EXP. FP11-L-2007-001707.-
ABZ.-